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31 de octubre de 2026

Arras penitenciales, confirmatorias y penales: no son lo mismo

<p>Cuando compras o vendes una vivienda, es habitual entregar una cantidad de dinero antes de la firma de la escritura para reservar la operación. Esa entrega se recoge en un <strong>contrato de arras</strong>, pero no todos los contratos de arras funcionan igual: según cómo esté redactado, las consecuencias de que una de las partes se eche atrás pueden ser muy distintas.</p>

<h2>Qué es un contrato de arras</h2>

<p>Es un documento privado, previo a la firma ante notario, en el que comprador y vendedor fijan el precio y las condiciones de la compraventa, y el comprador entrega una cantidad de dinero a cuenta. Esa cantidad actúa como garantía de que ambas partes cumplirán lo acordado. En la práctica se distinguen tres tipos de arras, con efectos muy diferentes entre sí.</p>

<h2>Arras confirmatorias</h2>

<p>Es el régimen que se aplica por defecto cuando el contrato no dice expresamente lo contrario. Confirman que el contrato ya está perfeccionado y que la cantidad entregada se descuenta del precio final. No conceden ningún derecho a desistir: si una de las partes incumple, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato o resolverlo y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda demostrar. Ante la duda, los tribunales tienden a calificar como confirmatorias las arras cuya redacción es ambigua.</p>

<h2>Arras penitenciales (artículo 1454 del Código Civil)</h2>

<p>Son las más conocidas y las que suelen asociarse a la compra de vivienda habitual. Funcionan como un derecho de desistimiento con un precio ya fijado: si el <strong>comprador</strong> decide no seguir adelante, pierde la cantidad entregada. Si es el <strong>vendedor</strong> quien se echa atrás, debe devolver el doble de esa cantidad. A cambio de esta sencillez, ninguna de las partes puede exigir el cumplimiento del contrato ni reclamar una indemnización adicional. Para que las arras tengan este carácter penitencial, el contrato debe dejarlo claro de forma expresa e inequívoca: si hay dudas, se presume que son confirmatorias.</p>

<h2>Arras penales</h2>

<p>Funcionan como una cláusula penal: la cantidad entregada fija de antemano la penalización en caso de incumplimiento, pero no excluye que la parte perjudicada pueda exigir además el cumplimiento del contrato. Si el incumplimiento es solo parcial, los tribunales pueden moderar el importe de la penalización.</p>

<h2>Por qué importa saber qué tipo de arras firmas</h2>

<p>La diferencia no es solo teórica. Firmar arras penitenciales sin quererlo puede dejarte sin la posibilidad de exigir que la otra parte cumpla, mientras que firmar arras confirmatorias cuando en realidad querías poder echarte atrás pagando una señal puede obligarte a litigar para resolver el contrato. Por eso conviene que el documento indique expresamente qué tipo de arras se están pactando, con una redacción clara e inequívoca, y no dar por hecho que entregar una señal siempre funciona igual.</p>

<h2>Recomendación práctica</h2>

<p>Antes de entregar cualquier cantidad de dinero en concepto de arras, revisa con calma el texto del documento —idealmente con el asesoramiento de un profesional inmobiliario o un abogado— y comprueba que recoge con precisión qué ocurre si tú o la otra parte decidís no continuar con la operación. Un contrato de arras bien redactado evita malentendidos costosos más adelante.</p>