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24 de octubre de 2026

Plusvalía municipal (IIVTNU): quién la paga y cómo se calcula

<p>Al vender, donar o heredar una vivienda urbana aparece un impuesto municipal que mucha gente conoce de oído pero no siempre entiende: la plusvalía municipal, cuyo nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Aunque se calcula con motivo de la transmisión de una vivienda, en realidad grava el incremento de valor del suelo, no de la construcción.</p>

<h2>Quién está obligado a pagarlo</h2>

<p>Como norma general: en una compraventa, es la parte vendedora quien lo paga; en una donación, quien recibe el inmueble (el donatario); y en una herencia, los herederos. Conviene no confundirlo con la plusvalía fiscal, que tributa en el IRPF del vendedor por la ganancia obtenida en la venta: son dos impuestos distintos y compatibles entre sí.</p>

<h2>Cómo se calcula desde la reforma de 2021</h2>

<p>Tras la reforma del impuesto en 2021, el contribuyente puede elegir el método que le resulte más favorable entre dos opciones.</p>

<p>El sistema objetivo toma el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y le aplica unos coeficientes que aprueba cada ayuntamiento según los años transcurridos desde la adquisición, con un máximo fijado por ley. El método de la plusvalía real compara el valor de adquisición y el valor de transmisión que figuran en los documentos (escritura de compra y de venta, o valores declarados en la herencia o donación) y calcula el incremento real sobre esa diferencia.</p>

<p>Si la plusvalía real resulta inferior a la que saldría por el método objetivo, el contribuyente puede acreditarlo documentalmente y tributar por ese importe menor.</p>

<h2>Cuándo no hay que pagarlo</h2>

<p>Desde la reforma, si se puede demostrar que no ha habido incremento de valor del terreno entre la fecha de adquisición y la de transmisión, la operación queda no sujeta al impuesto. Para acreditarlo hay que declarar la transmisión ante el ayuntamiento y aportar los títulos de adquisición y de transmisión, de forma que puedan compararse ambos valores.</p>

<h2>Un trámite con plazo</h2>

<p>El plazo para presentar la autoliquidación o la declaración varía según cada ayuntamiento, así que conviene consultarlo en el consistorio donde esté el inmueble. Si hay dudas sobre qué método conviene más en tu caso, lo más práctico es pedir el cálculo a la notaría o a un gestor antes de liquidar el impuesto.</p>