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27 de octubre de 2026

Servidumbres aeronáuticas: qué son y cómo pueden afectar a una vivienda en Cádiz

<p>La provincia de Cádiz tiene varias instalaciones aeronáuticas y militares que condicionan lo que se puede construir alrededor de ellas: el aeropuerto de Jerez, la base naval de Rota y la proximidad del aeropuerto de Gibraltar en la zona de La Línea de la Concepción son los casos más claros en el Campo de Gibraltar y la Bahía. Si vas a comprar, construir o reformar una vivienda cerca de alguna de estas instalaciones, es importante saber qué son las servidumbres aeronáuticas y cómo pueden limitar el proyecto.</p>

<h2>Qué son las servidumbres aeronáuticas</h2>

<p>Son limitaciones legales que se imponen sobre el terreno situado alrededor de aeropuertos, helipuertos e instalaciones radioeléctricas de navegación aérea, con el objetivo de garantizar la seguridad de las operaciones de vuelo. Se regulan a nivel estatal mediante el <strong>Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo</strong>, que sustituyó a la normativa anterior (el Decreto 584/1972) y se aplica en todo el territorio nacional, incluidas las aguas territoriales.</p>

<h2>Qué tipos de servidumbre existen</h2>

<p>El real decreto distingue varias superficies de servidumbre: las ligadas al propio aeródromo (superficies de despegue, aproximación, transición, franja de pista, entre otras), las de las instalaciones radioeléctricas (que incluyen una zona de seguridad donde se prohíben ciertos elementos y alteraciones del terreno), y una servidumbre de limitación de actividades, que puede prohibir o condicionar usos que generen riesgos como obstáculos que produzcan turbulencias, luces, elementos muy reflectantes o que atraigan fauna.</p>

<h2>Qué limitaciones impone a la edificación</h2>

<p>Dentro de las zonas de servidumbre no se puede levantar ni modificar ningún elemento que sobrepase las superficies que marca la normativa, salvo que se obtenga una autorización excepcional de obstáculo. Fuera de esas zonas, como regla general, cualquier construcción que alcance los 100 metros de altura necesita el acuerdo previo favorable de la autoridad nacional de supervisión civil (AESA), y a partir de los 50 metros puede ser necesario también el acuerdo del Ministerio de Defensa en determinadas zonas.</p>

<h2>Qué debe hacer un propietario o promotor</h2>

<p>Si vas a construir, instalar algo o incluso plantar en una parcela que pueda estar afectada, la norma exige un <strong>acuerdo previo favorable</strong> antes de empezar la obra, sea cual sea el tamaño del proyecto: es un trámite distinto e independiente de la licencia municipal, y es obligatorio aunque el ayuntamiento ya la haya concedido. La solicitud se tramita como persona interesada, normalmente a través del propio ayuntamiento o directamente ante la administración aeronáutica, y la resolución debe llegar en un plazo de seis meses; si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada. El acuerdo, una vez concedido, caduca si las obras no se inician en cinco años.</p>

<h2>Por qué conviene comprobarlo antes de comprar</h2>

<p>Una parcela afectada por servidumbres aeronáuticas puede tener limitada la altura máxima de edificación, o incluso la posibilidad de ampliar una vivienda existente. Antes de comprar un terreno o una vivienda con proyecto de reforma en altura cerca de Jerez, Rota o La Línea, conviene consultar con el ayuntamiento si la parcela está dentro de alguna de estas zonas y, en caso de duda, solicitar información a la autoridad aeronáutica competente antes de firmar.</p>