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4 de octubre de 2026

Cambio de titularidad catastral al comprar una vivienda en Cádiz: cómo se tramita

<p>Después de comprar una vivienda en la provincia de Cádiz, muchos propietarios dan por hecho que el notario se encarga de todo el papeleo administrativo. En parte es así, pero conviene comprobar que el Catastro ha actualizado correctamente el titular del inmueble, porque de ahí depende, entre otras cosas, a nombre de quién llegan los recibos del IBI.</p>

<h2>Qué es la titularidad catastral y por qué importa</h2>

<p>El Catastro es un registro administrativo, distinto del Registro de la Propiedad, que recoge las características físicas, económicas y jurídicas de los inmuebles, incluido quién figura como titular catastral. Los ayuntamientos usan esos datos para girar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por lo que si el cambio de titular no se actualiza, el recibo puede seguir llegando a nombre del vendedor.</p>

<h2>Cuándo lo comunica el notario y cuándo hay que declararlo tú</h2>

<p>Desde hace años, los notarios están obligados a remitir al Catastro la información de las escrituras de compraventa que autorizan, a través de un procedimiento de comunicación específico. Cuando esa comunicación se realiza correctamente, el comprador queda eximido de presentar la declaración por su cuenta. El problema es que esa exención no es automática: conviene verificar, pasados unos meses, que el cambio se ha hecho efectivo, por ejemplo consultando la referencia catastral de la vivienda en la Sede Electrónica del Catastro.</p>

<h2>Plazo y modelo si tienes que declararlo tú</h2>

<p>Si por cualquier motivo la comunicación notarial no se ha producido, el nuevo propietario debe presentar la declaración catastral de cambio de titularidad en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la escritura. El modelo que se utiliza es el 900D, que puede presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica del Catastro o de forma presencial.</p>

<h2>Documentación necesaria</h2>

<p>Para tramitarlo hace falta la escritura pública de compraventa (o una copia simple), el DNI o NIE del nuevo titular y la referencia catastral del inmueble, que figura en el último recibo del IBI o en la propia escritura. Si el ayuntamiento del municipio de Cádiz donde se encuentra la vivienda tiene delegada la gestión catastral, también se puede tramitar a través de su oficina tributaria.</p>

<h2>Qué pasa si no se actualiza</h2>

<p>Mientras el Catastro no refleje el cambio, el recibo del IBI puede seguir emitiéndose a nombre del anterior propietario, lo que no exime al nuevo titular de su obligación de pago si ya es el dueño del inmueble, y puede complicar trámites posteriores como una futura venta, una herencia o una solicitud de licencia. Por eso conviene comprobar la titularidad catastral poco después de comprar, en lugar de esperar a que surja un problema.</p>