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26 de septiembre de 2026

Heredar una vivienda en Cádiz: así tributa el Impuesto de Sucesiones

<p>Heredar una vivienda no es solo un trámite notarial: también conlleva obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria de Andalucía. Conocer de antemano cómo tributa y qué plazos hay que cumplir evita sorpresas de última hora, sobre todo porque los plazos empiezan a contar desde el fallecimiento, no desde que se formaliza la herencia ante notario.</p>

<h2>La bonificación vigente en Andalucía</h2>

<p>Desde la reforma introducida por la Ley 5/2021, Andalucía aplica una <strong>bonificación del 99% sobre la cuota del Impuesto de Sucesiones</strong> para los herederos del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del Grupo II (descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y parejas de hecho inscritas), sin límite de importe heredado. Esta bonificación reduce la cuota a pagar de forma muy significativa, pero no exime de presentar el impuesto: la autoliquidación sigue siendo obligatoria aunque el resultado a ingresar sea prácticamente cero.</p>

<p>Hermanos, sobrinos, tíos y parientes más lejanos (Grupos III y IV) no tienen acceso a esta bonificación general, por lo que en esos casos la carga fiscal al heredar una vivienda es considerablemente mayor.</p>

<h2>La reducción por vivienda habitual</h2>

<p>Al importe bonificado se suma, cuando corresponde, la reducción estatal y autonómica por la vivienda habitual del fallecido, aplicable a cónyuge, descendientes, ascendientes y, en determinadas condiciones, parientes colaterales que hayan convivido con el causante. Esta reducción se calcula antes de aplicar la bonificación del 99% y exige mantener la vivienda en el patrimonio del heredero durante un periodo mínimo, salvo que fallezca antes de que transcurra ese plazo.</p>

<h2>Plazos y modelos que hay que presentar</h2>

<p>El plazo general para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de <strong>seis meses desde la fecha de fallecimiento</strong>. Dentro de ese plazo hay que presentar:</p>

<ul>

<li><strong>Modelo 660:</strong> declaración conjunta con los datos de la herencia y de todos los herederos.</li>

<li><strong>Modelo 650:</strong> autoliquidación individual que presenta cada heredero por su parte de la herencia.</li>

</ul>

<p>Si no es posible reunir toda la documentación a tiempo (escrituras, certificados bancarios, tasación, etc.), se puede solicitar antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento una prórroga de otros seis meses mediante el <strong>Modelo 659</strong>, aunque esa prórroga genera intereses de demora sobre la cantidad que finalmente resulte a ingresar.</p>

<h2>Antes de aceptar la herencia</h2>

<p>Conviene reunir cuanto antes la documentación de la vivienda (escritura, nota simple, último recibo del IBI) y consultar con un asesor fiscal o con el propio notario que vaya a formalizar la herencia, ya que el cálculo definitivo depende de la valoración del inmueble y de la situación personal de cada heredero.</p>