
ITP reducido en Andalucía: bonificaciones para comprar en Cádiz
<p>El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es, junto a los gastos de notaría y registro, uno de los desembolsos más importantes al comprar una vivienda de segunda mano en la provincia de Cádiz. Lo que menos gente conoce es que la Junta de Andalucía aplica tipos reducidos para determinados colectivos, que pueden suponer un ahorro considerable frente al tipo general. Repasamos cuáles son y qué requisitos exige cada uno.</p>
<h2>El tipo general en Andalucía</h2>
<p>Desde el 27 de octubre de 2021, el tipo general del ITP para la compra de vivienda habitual en Andalucía es del 6% sobre el valor de referencia o el precio de la escritura (el que sea mayor), aplicable cuando el valor del inmueble no supera los 150.000 euros. Por encima de esa cifra, o para segundas viviendas y otros inmuebles, se aplican los tipos generales de la escala del impuesto.</p>
<h2>Tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años</h2>
<p>Quienes tengan 35 años o menos en el momento de la compra pueden aplicar un tipo reducido del 3,5% siempre que el valor de la vivienda no supere los 150.000 euros y se destine a vivienda habitual. Es una de las bonificaciones que más suelen aprovechar los primeros compradores de la provincia.</p>
<h2>3,5% para familias numerosas y personas con discapacidad</h2>
<p>El mismo tipo reducido del 3,5% se aplica a las familias numerosas y a las personas con un grado de discapacidad reconocido, en este caso con un límite de valor de la vivienda algo más alto: 250.000 euros. También pueden beneficiarse las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, con el límite de 150.000 euros.</p>
<h2>Un requisito común: que sea vivienda habitual</h2>
<p>Todas estas bonificaciones están pensadas para la compra de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del comprador, no para segundas residencias ni para inversión. La Agencia Tributaria de Andalucía puede requerir después que se acredite el empadronamiento y la residencia efectiva durante el periodo mínimo exigido por la normativa.</p>
<h2>Cómo se aplica en la práctica</h2>
<p>El ITP se autoliquida mediante el modelo 600, normalmente con la ayuda de la notaría o de una gestoría, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. Es en esa autoliquidación donde se marca el tipo reducido que corresponda y se aporta la documentación que acredite el requisito (edad, título de familia numerosa, certificado de discapacidad, etc.). Antes de firmar conviene confirmar con la notaría o la gestoría que se cumplen todos los requisitos vigentes, ya que estos límites y porcentajes los fija la Junta de Andalucía y pueden actualizarse.</p>