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15 de octubre de 2026

Vender una vivienda en Cádiz siendo no residente fiscal: el Modelo 210 y la retención del 3%

<p>El Campo de Gibraltar y la Costa de la Luz tienen un número importante de propietarios extranjeros, muchos de ellos no residentes fiscales en España. Si es tu caso y estás pensando en vender tu vivienda en la provincia de Cádiz, hay un trámite que no puedes pasar por alto: la retención del 3%.</p>

<h2>Qué es la retención del 3%</h2>

<p>Cuando un no residente fiscal vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio total de la compraventa e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211, en el plazo de un mes desde la firma. Esta retención no es un impuesto en sí misma: es un pago a cuenta del impuesto que corresponde al vendedor por la ganancia patrimonial obtenida.</p>

<p>El comprador debe entregar al vendedor una copia del modelo 211 presentado, ya que ese documento es el que permite después descontar la retención ya ingresada.</p>

<h2>El modelo 210: la declaración del vendedor</h2>

<p>El vendedor no residente tiene que presentar el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) declarando la ganancia patrimonial obtenida en la venta, en un plazo de cuatro meses desde la fecha de la transmisión. El tipo que se aplica sobre esa ganancia es del 19%, tanto para residentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo como para el resto de no residentes.</p>

<p>La retención del 3% que ya ingresó el comprador se resta de la cuota resultante. Si la retención practicada es superior al impuesto que finalmente corresponde pagar, Hacienda debe devolver la diferencia; si es inferior, el vendedor tiene que ingresar la diferencia junto con el modelo 210.</p>

<h2>Qué conviene tener preparado antes de vender</h2>

<p>Para calcular correctamente la ganancia patrimonial conviene tener a mano la escritura de compra original (para acreditar el valor de adquisición y los gastos asociados: notaría, registro, impuestos) y las facturas de las mejoras que se hayan hecho en la vivienda, ya que también se pueden sumar al valor de adquisición. Un NIE en vigor es imprescindible tanto para el vendedor como, en la práctica, para agilizar la propia escritura de venta.</p>

<h2>Un trámite que conviene planificar con tiempo</h2>

<p>Como la retención se practica en el momento de la firma y la declaración posterior tiene un plazo de cuatro meses, lo habitual es dejar constancia en el contrato de arras o en la propia escritura de que el vendedor no es residente fiscal, para que notaría y comprador apliquen la retención correctamente desde el principio y no haya sorpresas después.</p>